Micelio

Artículo 3

Decreto 444 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificar el artículo 23 del Decreto número 869 de 2016, el cual quedará así: Artículo 23. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Administrar, asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en el Código General Disciplinario, y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario aplicable a todos los servidores y exservidores, en etapa de instrucción.

2.

Ejercer la función disciplinaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la etapa de instrucción, de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.

3.

Decidir sobre la procedencia de la acción disciplinaria en las denuncias, quejas o informes con connotación disciplinaria, que conozca, contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y adelantar el trámite que corresponda.

4.

Conocer, resolver y/o proferir auto de formulación de cargos en los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de instrucción, adelantados contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las excepciones legales.

5.

Trasladar oportunamente el expediente, una vez notificado el pliego de cargos, a la oficina Asesora Jurídica Interna para que se surta la etapa de juzgamiento.

6.

Proponer a la Secretaría General las· medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.

7.

Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.

8.

Velar por que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

9.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

10.

Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos.

11.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

12.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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