º. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual del empleo de Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión será la correspondiente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativos. La remuneración del Secretario General y de los Subdirectores será la correspondiente al 80% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
Decreto 277 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 277 de 1982 · por el cual se fijan unas asignaciones en el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.