Micelio

Artículo 200

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustanciación de la apelación y consulta en segunda instancia. La apelación o la consulta de las sentencias definitivas, se surtirá de acuerdo con el Título III del Libro 3°. de este Código.

En la misma forma se sustanciarán las apelaciones y consultas de los autos interlocutorios, salvo lo dispuesto en el Artículo 458.

Compete a las respectivas salas de decisión de los tribunales superiores dictar las providencias interlocutorias y las sentencias. Contra los autos Interlocutorios que deciden la apelación, la consulta o el recurso de hecho no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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