Sustanciación de la apelación y consulta en segunda instancia. La apelación o la consulta de las sentencias definitivas, se surtirá de acuerdo con el Título III del Libro 3°. de este Código.
En la misma forma se sustanciarán las apelaciones y consultas de los autos interlocutorios, salvo lo dispuesto en el Artículo 458.
Compete a las respectivas salas de decisión de los tribunales superiores dictar las providencias interlocutorias y las sentencias. Contra los autos Interlocutorios que deciden la apelación, la consulta o el recurso de hecho no procede recurso alguno.