Micelio

Artículo 2

Decreto 1490 de 1951 · Por el cual se nivelan las prestaciones a que tienen derecho todos los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las prestaciones ya reconocidas y las situaciones resueltas por la Caja no podrán ser objeto de modificación alguna con base en las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1490 de 1951