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Artículo 9

Adoptada La Ponencia O Concluido El Estudio Del Asunto Por La Sala Constitucional, Se Procederá Por Su Presidente A Registro Del Proyecto En La Secretaría De La Corte, La Cual Informará Del Hecho Al Presidente De La Corporación

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adoptada la ponencia o concluido el estudio del asunto por la Sala Constitucional, se procederá por su Presidente a registro del proyecto en la Secretaría de la Corte, la cual informará del hecho al Presidente de la corporación. Al día siguiente de recibido dicho informe, comenzará a correr el término de que dispone la Corte Plena para evacuar el asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 1969