Apruébanse los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1907, y el Decreto del Poder Ejecutivo número 353 de 18 de Marzo del año en curso, que los dicta, con la siguiente modificación:
Dedúcese del parágrafo 1.°, articulo 233, capítulo 37 del Departamento del Tesoro, la cantidad de $ 4,800, y agrégase al artículo 246, capítulo 45 del mismo Departamento.