Micelio

Artículo 17

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 93 del Decreto 1275 de 1970, quedara así: "Los contratos de concesión de minas celebrados por la Nación, cuya cuantía sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera, deberán someterse a la revisión de ilegalidad por el Consejo de Estado. Notificada la providencia del Consejo de Estado que declare ajustado a la ley el contrato, se elevara, a escritura pública y se publicará en el Diario Oficial , a costa del contratista. A las mismas formalidades quedan sujetos los contratos sobre exploraciones y explotaciones de minerales energéticos, así co mo los referentes a concesión de minas de aluvión de metales preciosos ubicados en el lecho y en las riberas de los ríos navegables, cuyas cuantías sean exced an de cincuenta millones de pesos ($. 50.000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

Parágrafo

Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el valor de las reservas probadas, estimada por el Ministerio de Minas y Energía al momento de elaborarse el contrato".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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