El artículo 93 del Decreto 1275 de 1970, quedara así: "Los contratos de concesión de minas celebrados por la Nación, cuya cuantía sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera, deberán someterse a la revisión de ilegalidad por el Consejo de Estado. Notificada la providencia del Consejo de Estado que declare ajustado a la ley el contrato, se elevara, a escritura pública y se publicará en el Diario Oficial , a costa del contratista. A las mismas formalidades quedan sujetos los contratos sobre exploraciones y explotaciones de minerales energéticos, así co mo los referentes a concesión de minas de aluvión de metales preciosos ubicados en el lecho y en las riberas de los ríos navegables, cuyas cuantías sean exced an de cincuenta millones de pesos ($. 50.000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el valor de las reservas probadas, estimada por el Ministerio de Minas y Energía al momento de elaborarse el contrato".