Artículo trece. La inversión de los fondos provenientes de auxilios, subvenciones, colectas y donaciones que se hayan destinado o se destinen por las corporaciones públicas o entidades oficiales y particulares, para propiciar la reunión del Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se sujetará a las reglas de este Decreto sobre el particular.
Decreto 484 de 1949 →Vigente
Artículo 13
Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.