Micelio

Artículo 5

Ley 67 de 1917 · Que adiciona y reforma las de 1904 y 1911 sobre formación del Censo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de los Concejos Municipales nombrarán Comisarios e Inspectores del Censo para las secciones en que dividan al Municipio respectivo, de manera que en cada una de ellas funcione un Comisario, y en cada dos secciones o mas, un Inspector, según el área, la topografía y la densidad de población, y de su ejercicio no podrán ser exonerados los individuos designados, sino por impedimento físico comprobado legalmente, que haga imposible la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1917