Micelio

Artículo 2.2.9.1.3

Espacios De Participación De Las Víctimas

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espacios de participación de las víctimas. Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes.

Son espacios de participación de las víctimas:

1.

Las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado.

2.

Las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado.

3.

La mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.

4.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

5.

Los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

6.

La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

7.

El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

8.

El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

9.

Los Subcomités Técnicos.

Parágrafo 1

Las dinámicas de participación de las víctimas en cada uno de los espacios de participación, responde a procesos y procedimientos internos particulares, que serán establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participación Efectiva.

Parágrafo 2

Los espacios de participación relacionados en el presente artículo, no restringen la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios de interlocución que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva de las víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 263)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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