Toda la información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos será reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO). La demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional paro efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial (FUT). Ninguna entidad del orden nacional podrá solicitar por su propia cuenta a las entidades territoriales la información que ya estén reportando a través del FUT, del CUIPO y del Sistema Unificado de Inversión Pública, definido por el Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, reemplace o adicione, el cual está soportado por las plataformas SUIFP y MGA o la que haga sus veces. La inclusión de cualquier otro tipo de información y/o formatos requerirá la aprobación de los respectivos Comités Técnicos. El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá las acciones conducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la información territorial, con destino a las entidades del nivel nacional, con el propósito de simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información exceptuando la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUIPO.
Ley 1753 de 2015 →Modificado
Artículo 188
Formulario Único Territorial (Fut)
Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.