El gobierno procederá a establecer o fomentar escuelas de cursos de especialización, mixtos o no, a fin de capacitar el personal que ha de desempeñar puestos públicos.
Los empleados que desempeñen cargos cuya provisión se haga por concurso o por selección, o en virtud de examen, o que posean diploma de licenciados administrativos, otorgados por las facultades de derecho legalmente reconocidas, o que aprueben los cursos correspondientes en las escuelas de especialización de que habla este artículo, serán preferidos en igualdad de condiciones para su inclusión en el escalafón de empleados.