Micelio

Artículo 18

Ley 165 de 1938 · Por la cual se crea la Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá a establecer o fomentar escuelas de cursos de especialización, mixtos o no, a fin de capacitar el personal que ha de desempeñar puestos públicos.

Los empleados que desempeñen cargos cuya provisión se haga por concurso o por selección, o en virtud de examen, o que posean diploma de licenciados administrativos, otorgados por las facultades de derecho legalmente reconocidas, o que aprueben los cursos correspondientes en las escuelas de especialización de que habla este artículo, serán preferidos en igualdad de condiciones para su inclusión en el escalafón de empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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