Recibido el expediente por el Tribunal Disciplinarlo, éste ordenará correr traslado al Ministerio Público por cinco días para concepto, y que en seguida se fije en lista por igual término para la alegación. El Magistrado sustanciador podrá decretar de oficio la práctica de pruebas, por una vez, hasta el pronunciamiento del fallo, señalando para ello término que no podrá exceder de quince días.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 74
Recibido El Expediente Por El Tribunal Disciplinarlo, Éste Ordenará Correr Traslado Al Ministerio Público Por Cinco Días Para Concepto, Y Que En Seguida Se Fije En Lista Por Igual Término Para La Alegación
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.