La partida apropiada en el capítulo 285 artículo 2939 del mismo presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia para construcciones reparaciones y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales asilos Salas cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de los alumbramiento en los Lazaretos en el año se invertirá en las siguientes obras cuyas respectivas apropiaciones se fijan:
CAPITULO 285
Artículo 2939
Para el Leprosorio de Agua de Dios: