Micelio

Artículo 90

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decretada la acumulación, se suspenderá la prosecución del juicio o juicios que se hallaren más adelantados, hasta ponerlos todos en estado de seguirlos a la vez.

j)

Hurto, robo, extorsión y chantaje, estafa y abuso de confianza, cuanto la cuantía sea de mil pesos o más.

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocen, sin intervención del Jurado, de los delitos comunes cometidos por los eclesiásticos, sujetándose a las prescripciones de la Ley 34 de 1892.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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