Por los documentos y actos que deben registrarse conforme a la ley, se cobrará un impuesto denominado derecho de registro, según la tarifa siguiente:
Cincuenta centavos ($0.50) por cada cien pesos ($100) del valor de todo acto, contrato o instrumento escriturario estimado en dinero, que pase o se otorgue ante Notario, y por cada cien pesos ($100) del valor de los documentos privados.
Un peso ($1) por toda sentencia definitiva y por todo decreto judicial de obligatorio registro, cualquiera que fuere su valor, con excepción de las sentencias aprobatorias de participaciones en juicios mortuorios o divisorios de bienes comunes, por el registro de los cuales se pagará un peso ($1) por cada mil pesos ($1.000) del caudal líquido que se hubiere partido.
Dos pesos ($2) por el registro de todo testamento abierto o cerrado que se otorgue en el país o en el Extranjero.
Veinte centavos ($0.20) por todo poder o mandato especial, y un peso ($1) por todo poder o mandato general, si uno y otro se otorgaren por escritura pública.
Dos por mil del valor de todo gravamen hipotecario, cuando este contrato accesorio se hace contar por separado del principal. Si se hace constar conjuntamente con éste, tan sólo se pagará el impuesto que corresponde al contrato principal.
Veinte centavos ($0.20) por toda renuncia, sustitución y revocación de poderes especiales escriturados, y un peso ($1) por los mismos actos en relación con poderes generales.
Un peso ($1) por toda cancelación.
Un peso ($1) por toda protocolización, sea de documentos o de procesos.
Cincuenta centavos ($0.50) por cada cien pesos ($100) del precio en que se hicieren los remates de bienes en subasta pública. Si la venta se hiciere constar después del remate por medio de instrumento público, sólo se pagará por el derecho de registro de éste la cantidad de un peso ($1).
Un peso ($1) por todo acto que pase o se otorgue ante Notario, y que por su naturaleza no tenga valor en dinero, como reconocimiento de hijos naturales, legitimación u otro semejante.
Cincuenta centavos ($0.50) por cada mil pesos ($1.000) del valor de las donaciones entre vivos.
Veinte centavos ($0.20) por cada cien pesos ($100) del capital nominal de las sociedad civiles o de comercio, al otorgarse las escrituras de asociación, y la misma cuota por cada cien pesos ($100) del capital que tengan las mismas sociedades al prorrogarse el contrato primitivo.
ll) Veinte centavos ($0.20) por cada cien pesos ($100) de la cantidad con que, en cualquier tiempo, se aumente el capital de las sociedades civiles y comerciales, y sobre el capital que introduzca cualquier nuevo socio.
Dos pesos ($2) por toda escritura que modifique el contrato de sociedad en forma distinta de la prevista en los incisos anteriores.
Tres pesos ($3) por las escrituras en que dos o más personas hagan división de bienes comunes.
ñ) Un peso ($1) por toda ratificación, aclaración o declaraciones que se otorguen ante Notario.