Los sueldos del personal del Grupo "Vacunación en Masa con BCG", se pagarán con cargo al Capítulo 284, artículo 2883 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, y al que a éste corresponda en los años siguientes.
Los gastos inherentes a su normal funcionamiento se cargarán a las apropiaciones que correspondan como organismo de la Campaña Antituberculosa Nacional.