Micelio

Artículo 17

Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente

Decreto 2652 de 1998 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1,368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dian. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1999 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2000. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así: Si el último dígito es: Mes de Enero 1999 hasta el día Mes de Febrero de 1999 hasta el día Mes de Marzo de 1999 hasta el día 1 o 2 16 de Febrero/99 16 de Marzo/99 15 de Abril/99 3 o 4 17 de Febrero/99 17 de Marzo/99 16 de Abril/99 5 o 6 18 de Febrero/99 18 de Marzo/99 20 de Abril/99 7 u 8 19 de Febrero/99 19 de Marzo/99 21 de Abril/99 9 o 0 23 de Febrero/99 24 de Marzo/99 22 de Abril/99 Si el último dígito es: Mes de Abril de 1999 hasta el día: Mes de Mayo de 1999 hasta el día: Mes de Junio de 1999 hasta el día: 1 o 2 13 de Mayo/99 16 de Junio/99 15 de Julio/99 3 o 4 19 de Mayo/99 17 de Junio/99 16 de Julio/99 5 o 6 20 de Mayo/99 18 de Junio/99 21 de Julio/99 7 u 8 21 de Mayo/99 22 de Junio/99 22 de Julio/99 9 o 0 25 de Mayo/99 23 de Junio/99 23 de Julio/99 Si el último dígito es: Mes de Julio de 1999 hasta el día: Mes de Agosto de 1999 hasta el día: Mes de Septiembre de 1999 hasta el día: 1 o 2 18 de Agosto/99 15 de Septiembre/99 14 de Octubre/99 3 o 4 19 de Agosto/99 16 de Septiembre/99 20 de Octubre/99 5 o 6 20 de Agosto/99 17 de Septiembre/99 21 de Octubre/99 7 u 8 24 de Agosto/99 21 de Septiembre/99 22 de Octubre/99 9 o 0 25 de Agosto/99 22 de Septiembre/99 26 de Octubre/99 Si el último dígito es: Mes de Octubre de 1999 hasta el día: Mes de Noviembre de 1999 hasta el día: Mes de Diciembre de 1999 hasta el día: 1 o 2 17 de Noviembre/99 15 de Diciembre/99 14 de Enero/2000 3 o 4 18 de Noviembre/99 16 de Diciembre/99 18 de Enero/2000 5 o 6 19 de Noviembre/99 17 de Diciembre/99 19 de Enero/2000 7 u 8 23 de Noviembre/99 21 de Diciembre/99 20 de Enero/2000 9 o 0 24 de Noviembre/99 22 de Diciembre/99 21 de Enero/2000

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de Retención en la Fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 4

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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