Micelio

Artículo 17

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el sindicado o acusado se presentare dentro de ocho días después de ser requerido y comprobare que estuvo impedido por justa causa para presentarse, el funcionario respectivo, con pleno conocimiento del hecho, revocará, previo dictamen del Agente del Ministerio Público, la providencia en que se ordenó el pago de la caución o fianza, o de la multa en su caso, y restituirá al sindicado o acusado a la libertad provisional, mediante la ratificación de la caución, fianza o promesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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