Las empresas extranjeras tendrán acceso a los mecanismos de fomento a las exportaciones en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales o mixtas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 67 de 1979 en materia de empresas de comercialización internacional. Así mismo, las empresas extranjeras podrán utilizar los sistemas especiales de importación-exportación.
Decreto 1265 de 1987 →Vigente
Artículo 28
Las Empresas Extranjeras Tendrán Acceso A Los Mecanismos De Fomento A Las Exportaciones En Las Mismas Condiciones Previstas Para Las Empresas Nacionales O Mixtas, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En La Ley 67 De 1979 En Materia De Empresas De Comercialización Internacional
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.