Micelio

Artículo 28

Las Empresas Extranjeras Tendrán Acceso A Los Mecanismos De Fomento A Las Exportaciones En Las Mismas Condiciones Previstas Para Las Empresas Nacionales O Mixtas, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En La Ley 67 De 1979 En Materia De Empresas De Comercialización Internacional

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas extranjeras tendrán acceso a los mecanismos de fomento a las exportaciones en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales o mixtas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 67 de 1979 en materia de empresas de comercialización internacional. Así mismo, las empresas extranjeras podrán utilizar los sistemas especiales de importación-exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987