Micelio

Artículo 4

Decreto 2480 de 2005 · por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la postulación al subsidio familiar de vivienda. Los requisitos para la postulación al subsidio familiar de vivienda urbano y rural serán los siguientes: 4.1 La postulación al subsidio familiar de vivienda urbano de que trata el presente decreto, la harán los hogares de manera individual y en las fechas de apertura y cierre de convocatorias determinadas por el Fondo Nacional de Vivienda, presentando ante las Cajas de Compensación el Formulario de Inscripción de Postulantes diseñado por Fonvivienda para tal fin, el cual será distribuido gratuitamente y anexando la documentación soporte que se indique en el mismo. De igual manera, los hogares afectados postulantes al subsidio familiar de vivienda urbano, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004 a excepción del numeral dos; y demostrar además los siguientes requisitos: 4.1.1 Estar inscritos en el censo oficial de afectados. 4.1.2 Presentar certificación expedida por la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces, donde conste que el inmueble donde está ubicada la vivienda quedó, como consecuencia de los hechos en una zona de alto riesgo no mitigable, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 6º del presente decreto. 4.1.3 Para los programas de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, presentar en el momento de la postulación, el certificado de libertad y tradición del inmueble en donde se demuestre el derecho de dominio por parte del hogar. 4.1.4 En caso de reubicación demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesión del inmueble desalojado al municipio mediante certificación expedida por este. Este requisito debe cumplirse para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda. 4.2 La postulación al subsidio familiar de vivienda rural se deberá realizar de conformidad con el procedimiento de postulación establecido en el Decreto 973 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 2005