Art. 71. La Corte Suprema de Justicia impondrá multas de cincuenta á cien pesos á los Secretarios generales ó de Gobiernos de los Departamentos y á los Fiscales de Tribunal que no lo envíen mensualmente las actas de las visitas que, en virtud del Artículo 241 de la Ley 153 de 1887 , tienen el deber de practicar en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Las resoluciones que la Corte Suprema dicte en cumplimiento de este Artículo se publicaran en el Diario Oficial y en la Gaceta Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.