Micelio

Artículo 71

Diario Oficial

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 71. La Corte Suprema de Justicia impondrá multas de cincuenta á cien pesos á los Secretarios generales ó de Gobiernos de los Departamentos y á los Fiscales de Tribunal que no lo envíen mensualmente las actas de las visitas que, en virtud del Artículo 241 de la Ley 153 de 1887 , tienen el deber de practicar en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Las resoluciones que la Corte Suprema dicte en cumplimiento de este Artículo se publicaran en el Diario Oficial y en la Gaceta Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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