Micelio

Artículo 44

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transmisiones enlazadas y ocasionales. Las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones enlazadas entre si, entre dos o más estaciones, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de enlaces radioeléctricos autorizados previamente por el Ministerio de Comunicaciones, en forma ocasional, para efectuar transmisiones simultáneas o para la difusión de programas originados en cualquiera de ellas, relacionados con los fines del servicio, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar o autorizar la transmisión enlazada de programación que involucre a la totalidad de las estaciones que operen en el territorio nacional o a parte de ellas, cuando sea de interés público. TITULO III SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA COMERCIAL CAPITULO I Consideraciones particulares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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