Micelio

Artículo 2.2.1.2.4.10

Cancelación

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación. Es la determinación en virtud de la cual se declara que una autorización para almacenar, manejar, transportar y/o distribuir combustibles no puede seguir siendo utilizada y, como consecuencia de ello, se ordena su cancelación. Esta sanción es procedente en los siguientes casos:

a)

Por la comisión de faltas graves a juicio de quien sanciona (Ministerio de Minas y Energía o Alcaldía según sea el caso);

b)

Cuando se proceda contra expresa prohibición del Ministerio de Minas y Energía o de la Alcaldía;

c)

Cuando la autoridad competente (Ministerio de Minas y Energía o Alcaldía, según sea el caso) verifique que cualquier documentación presentada por un solicitante, para la expedición de una autorización, no corresponde a la realidad;

d)

Por incurrir en faltas de distinto orden, o por la reiteración de infracciones que han sido objeto de suspensión.

Parágrafo 1

En el caso que el infractor sea un Transportador, el Ministerio de Minas y Energía o la Alcaldía, según el caso, informará a la autoridad que concede la respectiva autorización, para que imponga la sanción correspondiente.

Parágrafo 2

En concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 39 de 1987 ninguna autoridad podrá disponer el cierre definitivo de una estación de servicio, sin el correspondiente permiso del Ministerio de Minas y Energía, excepto cuando la determinación se fundamente en decisión judicial, en normas de desarrollo urbanístico o en normas o situaciones de orden público que así lo ameriten, en estos dos últimos casos corresponde actuar a la autoridad municipal respectiva.

En todo caso el Ministerio de Minas y Energía no será responsable por dichas determinaciones.

(Decreto 1503 de 2002, artículo 18)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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