Micelio

Artículo 50

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes cuya renta líquida exceda de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.00) y que no tengan derecho a las exenciones establecidas en el artículo anterior, gozarán de una exención del 20% de los pagos efectuados en el país a profesionales, por concepto de servicios personales prestados al contribuyente o a las personas a su cargo durante el año o período gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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