Los contribuyentes cuya renta líquida exceda de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.00) y que no tengan derecho a las exenciones establecidas en el artículo anterior, gozarán de una exención del 20% de los pagos efectuados en el país a profesionales, por concepto de servicios personales prestados al contribuyente o a las personas a su cargo durante el año o período gravable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.