TRÁMITE PARA SOLICITAR LAS SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PROFERIDAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j del artículo 8 de la ley 80 de 1993, dicha entidad pedirá formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite a través de canal diplomático las sentencias penales o sanciones administrativas proferidas en contra de dichas personas naturales y/o jurídicas que se presumen inmersas en las conductas contempladas en el literal j del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así como los actos administrativos que declaran la responsabilidad de personas jurídicas por conductas de soborno transnacional. La decisión que sea remitida por el Estado al cual se elevó la solicitud, en el marco del procedimiento anterior, deberá cumplir a cabalidad con los requisitos del artículo 251 del Código General del Proceso.
Para las solicitudes de las sentencias penales en contra de personas naturales proferidas por autoridades judiciales de Estados con los cuales la República de Colombia tiene un tratado de asistencia judicial vigente, se surtirá el trámite previsto en el respectivo instrumento. La documentación recibida por esta vía estará sujeta a las condiciones de legalización debidamente acordadas en el tratado.