Micelio

Artículo 2.2.3.2.3.1

Trámite Para Solicitar Las Sentencias Penales Condenatorias Y Las Sanciones Administrativas Proferidas Por Autoridades Extranjeras

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRÁMITE PARA SOLICITAR LAS SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PROFERIDAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j del artículo 8 de la ley 80 de 1993, dicha entidad pedirá formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite a través de canal diplomático las sentencias penales o sanciones administrativas proferidas en contra de dichas personas naturales y/o jurídicas que se presumen inmersas en las conductas contempladas en el literal j del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así como los actos administrativos que declaran la responsabilidad de personas jurídicas por conductas de soborno transnacional. La decisión que sea remitida por el Estado al cual se elevó la solicitud, en el marco del procedimiento anterior, deberá cumplir a cabalidad con los requisitos del artículo 251 del Código General del Proceso.

Parágrafo

Para las solicitudes de las sentencias penales en contra de personas naturales proferidas por autoridades judiciales de Estados con los cuales la República de Colombia tiene un tratado de asistencia judicial vigente, se surtirá el trámite previsto en el respectivo instrumento. La documentación recibida por esta vía estará sujeta a las condiciones de legalización debidamente acordadas en el tratado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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