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Artículo 4

Subrogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Subrogado Artículo 8 Decreto 1811 De 2017 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°

Decreto 982 de 1999 · por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBROGADO

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°. Identificación de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento. El Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisión que se crea en este decreto.

Para estos efectos, se procurará identificar las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el artículo 114 de la Ley 1753 de 2015.

En la elaboración de presupuestos se aplicará lo previsto en el artículo 115 de la Ley 1753 de 2015.

El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las políticas públicas, estrategias y metas en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 1753 de 2015”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 4 º.El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión que se crea en este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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