SUBROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Identificación de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento. El Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisión que se crea en este decreto.
Para estos efectos, se procurará identificar las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el artículo 114 de la Ley 1753 de 2015.
En la elaboración de presupuestos se aplicará lo previsto en el artículo 115 de la Ley 1753 de 2015.
El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las políticas públicas, estrategias y metas en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 1753 de 2015”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 4 º.El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión que se crea en este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A