Adiciónase el Título 10 a la parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:
INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PER CÁPITA PARA EL SECTOR DEFENSA (PPCD) QUE DEBE SER RECONOCIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA FINANCIAR EL PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y SE INCREMENTA EL PORCENTAJE DEL APORTE PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP) PARA EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 2.5.10.1. Aumento del Valor del Presupuesto Per Cápita. Aumentar el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados no sometidos al régimen de cotización del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Artículo 2.5.10.2 Aumento de la diferencia entre el valor del Presupuesto Per Cápita y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema de Seguridad Social en Salud. Aumentar la diferencia entre el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la financiación del Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Artículo 2.5.10.3. Aumento del Ingreso por Concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) al Subsistema de Salud de la Policía Nacional proveniente de la Nómina de la Policía Nacional, del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2.5.10.4. Destinación Porcentajes. Dichos porcentajes serán destinados respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados no sometidos al régimen de cotización, de los cotizantes y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional; y para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal Policial y civil activo al servicio de la Policía Nacional afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no perteneciente al régimen de la Ley 100 de 1993.