La Carrera Administrativa tiene por objeto establecer un sistema técnico de administración del personal al servicio del Estado, que en la selección de los empleados públicos no reconozca motivos distintos de sus méritos, virtudes y talentos, ofrezca a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, garantice a dichos empleados condiciones de vida satisfactorias, estabilidad y progreso en el trabajo en razón de los méritos y la eficiencia, y los ampare con normas adecuadas de previsión social.
Artículo 34
La Carrera Administrativa Tiene Por Objeto Establecer Un Sistema Técnico De Administración Del Personal Al Servicio Del Estado, Que En La Selección De Los Empleados Públicos No Reconozca Motivos Distintos De Sus Méritos, Virtudes Y Talentos, Ofrezca A Todos Los Colombianos Igualdad De Oportunidades Para El Acceso Al Servicio Público, Garantice A Dichos Empleados Condiciones De Vida Satisfactorias, Estabilidad Y Progreso En El Trabajo En Razón De Los Méritos Y La Eficiencia, Y Los Ampare Con Normas Adecuadas De Previsión Social
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.