Micelio

Artículo 104

Asignación De Retiro

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación de Retiro. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del. Servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, según el caso, por sobrepasar la. Edad máxima correspondiente al grado, por incapacidad relativa y permanente, por incapacidad profesional o por conducta deficiente, o a solicitud propia después de los veinte (20) años, tendrá derecho a partir de la fecha en que se terminen los tres (3). meses de alta, el que por la Caja de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el Artículo 101 de este Estatuto por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), sin que el total sobrepase de Ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.

Parágrafo

1º A partir de la vigencia de este Decreto, cuando el Oficial o Suboficial se retire con treinta (30) o más años de servicio, la asignación de retiro será del noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 101 y liquidada en la forma prevista en este Decreto.

Parágrafo 2

A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales retirados con anterioridad al 17 de diciembre de 1968, con treinta (30) o más años de servicio, se les reajustará su asignación de retiro al noventa y cinco por ciento (95%) tomando como base las partidas que se incluyeron en cada Caso para la respectiva asignación.

Parágrafo 3

El aumento de tiempo para el retiro voluntario de los Suboficiales de la Policía Nacional, sólo regirá para quienes al entrar en vigencia el Decreto 3072 de 1968, no habían Cumplido quince (15) años de servicio. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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