Asignación de Retiro. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del. Servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, según el caso, por sobrepasar la. Edad máxima correspondiente al grado, por incapacidad relativa y permanente, por incapacidad profesional o por conducta deficiente, o a solicitud propia después de los veinte (20) años, tendrá derecho a partir de la fecha en que se terminen los tres (3). meses de alta, el que por la Caja de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el Artículo 101 de este Estatuto por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), sin que el total sobrepase de Ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.
1º A partir de la vigencia de este Decreto, cuando el Oficial o Suboficial se retire con treinta (30) o más años de servicio, la asignación de retiro será del noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 101 y liquidada en la forma prevista en este Decreto.
A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales retirados con anterioridad al 17 de diciembre de 1968, con treinta (30) o más años de servicio, se les reajustará su asignación de retiro al noventa y cinco por ciento (95%) tomando como base las partidas que se incluyeron en cada Caso para la respectiva asignación.
El aumento de tiempo para el retiro voluntario de los Suboficiales de la Policía Nacional, sólo regirá para quienes al entrar en vigencia el Decreto 3072 de 1968, no habían Cumplido quince (15) años de servicio. .