Elementos para la identificación del patrón de macrocriminalidad. La constatación de la existencia de un patrón de macrocriminalidad deberá contar, entre otros, con los siguientes elementos:
La identificación de los tipos de delitos más característicos, incluyendo su naturaleza y número.
La identificación y análisis de los fines del grupo armado organizado al margen de la ley.
La identificación y análisis del modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley.
La identificación de la finalidad ideológica, económica o política de la victimización y en caso de que la hubiere, su relación con características de edad, género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras.
La identificación de los mecanismos de financiación de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley.
La identificación de una muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley.
La documentación de la dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón de macrocriminalidad. Se utilizarán medios estadísticos en la medida de lo posible.
La identificación de procesos de encubrimiento del delito y desaparición de la evidencia.
La identificación de excesos o extralimitaciones en la comunicación, implementación y ejecución de las órdenes, si los había.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 17)