El artículo 189 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para ser capitán de primera, además de los requisitos generales señalados en el artículo 186, deberá reunir los siguientes: "1. Ser capitán fluvial de segunda, haber navegado con este carácter durante dos (2) años y cumplir con lo señalado en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 187".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 46
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.