Micelio

Artículo 2.2.4.17.3

Competencia Para El Pago Del Auxilio Funerario Por Muerte Del Afiliado Sin Régimen De Transición

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para el pago del auxilio funerario por muerte del afiliado sin régimen de transición. La Administradora competente para el reconocimiento del auxilio funerario por muerte del afiliado sin Régimen de Transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, será aquella a la que hubiere estado vinculado a la fecha de su fallecimiento, siempre que este haya ocurrido antes del 1° de julio de 2025. Si la fecha de fallecimiento es posterior al 30 de junio del 2025 el reconocimiento estará a cargo de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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