Micelio

Artículo 14

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Que Precede, Pueden Ejercer La Medicina Por El Sistema Homeopático, Con El Carácter De Permitidos, Aquellos Que Posean Licencias Expedidas De Conformidad Con Las Leyes Y Decretos Que Han Regido Desde El Año De 1905 Hasta La Fecha, Y Los Que Demuestren Ante La Respectiva Junta Seccional De Títulos Médicos, Que Vienen Ejerciendo Esa Profesión Con Buen Éxito Y Honorabilidad Desde 1900

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, pueden ejercer la medicina por el sistema homeopático, con el carácter de permitidos, aquellos que posean licencias expedidas de conformidad con las leyes y decretos que han regido desde el año de 1905 hasta la fecha, y los que demuestren ante la respectiva Junta Seccional de Títulos Médicos, que vienen ejerciendo esa profesión con buen éxito y honorabilidad desde 1900. Se entiende que el carácter de permitido no los autoriza para ejercer la profesión en los lugares donde haya médico titulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930