Micelio

Artículo 12

Decreto 2340 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar. Son requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, para quienes hayan estado vinculados a una Caja de Compensación Familiar por un término no menor de un año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 789 de 2002, los siguientes

1.

Carecer de un ingreso económico.

2.

Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata.

3.

Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.

4.

Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional de Registro Laboral, una vez se cree, conforme el artículo 42 de la Ley 789 de 2002.

5.

Participar en los programas de inserción laboral en la respectiva Caja, y

6.

Ser jefe cabeza de hogar.

Parágrafo

El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 mediante el diligenciamiento del formulario del que trata el artículo 15 de este decreto y deberá adjuntar al mismo las constancias del envío de solicitudes de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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