° . Son obligaciones de las empresas transportadoras autorizadas
Mantener la infraestructura y medios necesarios a fin de poder cumplir con el servicio público encomendado;
Mantener vigente durante la existencia de la empresa, una Póliza de Seguros en los términos y condiciones determinadas en el Código de Comercio y disposiciones afines;
Identificar los vehículos inscritos, portando el correspondiente distintivo de la empresa;
Llevar estadísticas de la operación de la empresa;
Tramitar oportunamente la expedición y renovación de la tarjeta de operación para todos los vehículos vinculados o afiliados al servicio de la empresa;
Mantener a disposición del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y demás autoridades competentes un registro de las sucursales o agencias y de los vehículos inscritos, con indicación de sus propietarios y conductores;
Mantener actualizados y aprobados por la autoridad competente los reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial;
Aplicar los planes de seguridad determinados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y los organismos estatales, a fin de lograr una adecuada protección de las mercancías;
Amparar el transporte de las mercancías con los documentos exigidos por este Estatuto y las demás normas legales;
Cuando tenga la administración de los vehículos afiliados en forma permanente, contratar el personal de conductores;
Suministrar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, anualmente y en los primeros tres (3) meses del año, los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio o Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas del domicilio principal. - Certificación de las sucursales o agencias, expedido por las cámaras de comercio correspondientes o Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. - Registros vigentes de las sucursales o agencias, - Estados financieros al 31 de diciembre del año anterior, certificados por contador público. - Certificado de vigencia de las pólizas de seguro de transporte que posea la empresa. - Demás documentos que éste le exija. 1) Utilizar directamente su razón social en el desarrollo de la actividad transportadora; quedando prohibido cederla a cualquier título para la prestación del servicio público de transporte por parte de terceros; m) Expedir documentos de carga solamente para amparar los acarreos de mercancías contratadas directamente por la empresa transportadora; n) Mantener vigente la licencia de funcionamiento y el registro de las sucursales o agencias para prestar el servicio público de transporte automotor de carga; o) Las demás que por su naturaleza le asigne la ley y los reglamentos. TITULO IV Obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos.