El capital de la caja de previsión social de los empleados y obreros nacionales se formara así:
Con un aporte anual equivalente al tres por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios del presupuesto de la nación.
Con un aporte equivalente al tres por ciento (3%) mensual de los sueldos de los empleados nacionales de cualquier clase, cubierto por éstos.
Con un aporte equivalente al dos por ciento (2%) mensual de los jornales de los obreros nacionales de cualquier clase, cubierto por éstos.
Con un aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo mensual de todo empleado nacional, cubierto por éste.