Obligatoriedad de prestación de servicios. Los Agentes de la Policía Nacional que sean destinados en comisión de estudios en institutos diferentes a los de la Policía Nacional en el país, están obligados a prestar sus servicios a la institución por un tiempo mínimo de igual al doble del lapso que hubiere permanecido en comisión. Cuando los estudios se hubieren adelantado en el exterior, el tiempo del servicio será igual al triple de la duración de aquellos.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 95
Obligatoriedad De Prestación De Servicios
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.