Micelio

Artículo 17

Cuándo A Un Empleado O Trabajador Al Servicio De La Intendencia Le Sea Conferida, Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Intendencia Se Le Autorizará El Pago De Viáticos, Según La Siguiente Escala

Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuándo a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferida, una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala

1.

El Intendente devengará viáticos a razón de 1.500 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscile entre $ 20.001 y $ 30.000 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de. 1.000 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.001 y 20.000: tendrán derecho, a devengar viáticos a razón de $ 800.00 .diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entra $ 5.000 y $ .107000 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600.00 diarios.

5.

Los empleados cuyas, asignaciones mensuales sean de $ 5.000 o menos devengarán viáticos a razón de $500 diarios

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pe nocturna fuera de ella pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios, así: Empleados, con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de 5700 diarios. Empleados con sueldos de $ 5.000a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios. Empleados con sueldos de $ 4.999.0 menos a razón, de $ 500.diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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