Artículo segundo . A partir del 16 de lebrero de 1056 crease en el Ministerio de . Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación SECRETARIA ADMINISTRATIVA Almacenes y Pagadurías Seccionales Departamento de Bolívar: Pagador-Contador $ 550 1 Almacenista-Contador $ 500 Intendencia de La Guajira: Pagador-Contador $ 550 1 Almacenista-Contador $ 500 DIVISION DE EXTENSION Zonas Agropecuarias. Departamento de Bolívar: 2 Ingenieros Agrónomos a $ 800.00 cada uno 1.600 1 Médico Veterinario $ 800 2 Prácticos Agrícolas a $ 300.00 cada uno $ 600 1 Mecanógrafa $ 300 Intendencia de La Guajira: 1 Práctico Agrícola $ 300 SECCION DE AFTOSA Intendencia de La Guajira: 1 Médico Veterinario Jefe 900 1 Médico Veterinario Auxiliar 800 1 Ayudante Desinfección ( Mecánico Vacunador) 300 1 Inspector Vacunador 300 2 Choferes Vacunadores a 3 250.00 cada uno 500
Decreto 613 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 613 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.