Micelio

Artículo 25

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. En los Departamentos en que se haya establecido la contribución directa sobre la propiedad inmueble o la renta y la industria o profesión, los datos que el catastro suministre serán en todo caso elemento necesario para la formación de la segunda de las listas de que habla el artículo precedente; y el Jurado electoral se abstendrá de tomar en cuenta datos distintos de los que consten en la lista de contribuyentes.

Los militares en servicio serán inscritos en la lista correspondiente, siempre que hayan residido en el Distrito tres eses continuos por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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