Art. 25. En los Departamentos en que se haya establecido la contribución directa sobre la propiedad inmueble o la renta y la industria o profesión, los datos que el catastro suministre serán en todo caso elemento necesario para la formación de la segunda de las listas de que habla el artículo precedente; y el Jurado electoral se abstendrá de tomar en cuenta datos distintos de los que consten en la lista de contribuyentes.
Los militares en servicio serán inscritos en la lista correspondiente, siempre que hayan residido en el Distrito tres eses continuos por lo menos.