º . A partir del 1º de enero del año 2002, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes: Artículo 519 . Regla general de causación del impuesto y tarifa. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000.00), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a mil cinco millones quinientos mil pesos ($1.005.500.000.00). Artículo 521 . Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5.00), por cada uno; b) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos pesos ($500.00). Artículo 523 . Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto. Igualmente se encuentran gravados
Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintitrés mil pesos ($23.000.00); las revalidaciones, nueve mil cuatrocientos pesos ($9.400.00).
Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cuarenta y siete mil pesos ($47.000.00) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento cuarenta mil pesos ($140.000.00) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos treinta mil pesos ($230.000.00).
Las licencias para portar armas de fuego, noventa y cuatro mil pesos ($94.000.00); las renovaciones, veintitrés mil pesos ($23.000.00).
Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos mil pesos ($700.000.00); las renovaciones cuatrocientos setenta mil pesos ($470.000.00)
Cada reconocimiento de personería jurídica, noventa y cuatro mil pesos ($94.000.00) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cuarenta y siete mil pesos ($47.000.00). Artículo 525 . Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ciento treinta dólares (US$130.00), o su equivalente en otras monedas. Artículo 544 . Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre . Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de cincuenta y seis mil pesos ($56.000.00), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales. Artículo 545 . Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de ciento diez mil pesos ($110.000.00); a cinco millones seiscientos mil pesos ($5.600.000.00); que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados. Artículo 546 . Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintitrés mil pesos ($23.000.00) a ciento diez mil pesos ($110.000.00), impuesta por el superior jerárquico del infractor.