º La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen %, 87.02.01.01. Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, con menos de 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 90 87.02.01.02. Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, desde 2.000 centímetros cúbicos de cilindrada y hasta menos de 3.000 centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 70 87.02.01.03. Camperos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros, de 3.000 o más centímetros cúbicos de cilindrada, y sin cabina, sin capota o con ésta de lona ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... .. 55 87.02.01.04. Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 milímetros y bajo ... ... 198 87.02.01.99. Los demás ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 198
Decreto 2549 de 1983 →Vigente
Artículo 1
La Posición 87
Decreto 2549 de 1983 · Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.