Micelio

Artículo 627

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 627. Infracciones aduaneras de los usuarios administradores y de los usuarios expositores de las zonas francas transitorias. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios administradores y Expositores de Zonas Francas Transitorias en cuanto se aplique a sus respectivas obligaciones y las sanciones asociadas a su comisión, las siguientes:

1.

Gravísimas:

Permitir la salida de mercancías de las instalaciones de la Zona Franca Tran­sitoria sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas aduaneras para estos efectos. La sanción será de multa equivalente a mil doscientas ocho (1.208) Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.

Graves:

Permitir el ingreso a las instalaciones de la Zona Franca Transitoria, de mercan­cías cuyo documento de transporte no esté consignado o endosado a un usuario expositor. La sanción será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).

3.

Leves:

Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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