Micelio

Artículo 627

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 627. Infracciones aduaneras de los usuarios administradores y de los usuarios expositores de las zonas francas transitorias. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios administradores y Expositores de Zonas Francas Transitorias en cuanto se aplique a sus respectivas obligaciones y las sanciones asociadas a su comisión, las siguientes:

1.

Gravísimas:

Permitir la salida de mercancías de las instalaciones de la Zona Franca Tran­sitoria sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas aduaneras para estos efectos. La sanción será de multa equivalente a mil doscientas ocho (1.208) Unidades de Valor Tributario (UVT).

2.

Graves:

Permitir el ingreso a las instalaciones de la Zona Franca Transitoria, de mercan­cías cuyo documento de transporte no esté consignado o endosado a un usuario expositor. La sanción será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).

3.

Leves:

Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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