Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 627. Infracciones aduaneras de los usuarios administradores y de los usuarios expositores de las zonas francas transitorias. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios administradores y Expositores de Zonas Francas Transitorias en cuanto se aplique a sus respectivas obligaciones y las sanciones asociadas a su comisión, las siguientes:
Gravísimas:
Permitir la salida de mercancías de las instalaciones de la Zona Franca Transitoria sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas aduaneras para estos efectos. La sanción será de multa equivalente a mil doscientas ocho (1.208) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Graves:
Permitir el ingreso a las instalaciones de la Zona Franca Transitoria, de mercancías cuyo documento de transporte no esté consignado o endosado a un usuario expositor. La sanción será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Leves:
Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a ciento veintiún (121) Unidades de Valor Tributario (UVT).
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JURISPRUDENCIA