Micelio

Artículo 4

Decreto 2612 de 1966 · por el cual se sustituye el Decreto 2358 de 1953, sobre la Orden de la "Estrella de la Policía".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto La Orden de la "Estrella de la Policía", tendrán las siguientes características: una Estrella de la Policía (con el Escudo de Colombia al centro), de cinco (5) puntas, que resulte engendrada por pentágono regular inscrito en una circunferencia de un radio, que según su categoría se indica en el

Parágrafo

siguiente. La circunferencia exterior, en el cual queda inscrita la estrella , estará formada, así: su parte inferior por una doble rama divergente de laurel, cuya extensión será igual a las dos (2) terceras partes de dicha circunferencia y la tercera parte, por un doble aro de metal el cual ostentará el lema " Vis Juri Deserviat". Los lados de la estrella serán bocelados en metal que contraste con el de la insignia y dentro de la misma circunferencia que limita la estrella, habrá también una cruz de malta de campos esmaltados en color verde. Por el reverso y dentro de la circunferencia se grabará el grado de la Orden; el bronce y la argolla lucirá una cinta de tres (3) centímetros de anchura, de seda moaré con los colores blanco y verde.

Parágrafo 1

Las insignias, de acuerdo con su categoría, serán de las siguientes dimensiones. La de "Compañero y Oficial", tendrá una estrella de un radio de doce (12) milímetros. La de "Comendador", tendrá una estrella de un radio de diez y siete (17) milímetros. La de "Gran Oficial", "Gran Estrella Ordinaria" y "Extraordinaria", tendrá una estrella cuyo radio será de veinticinco (25) milímetros.

Parágrafo 2

Para el grado de "Gran Estrella Cívica Extraordinaria", la insignia será de otro mate. Para el grado de "Gran Estrella Cívica Ordinaria", la insignia será de oro mate en lo que respecta a la "Estrella de la Policía", y de plata para el resto de la insignia. Para el grado de "Estrella Cívica", en la categoría de "Gran Oficial", será de dorado con lo relacionado con la "Estrella de la Policía" y de plata para el resto de ella. Para el grado de "Estrella Cívica, en la Categoría de "Comendador", la insignia será de plata antigua. Para el grado de "Estrella Cívica", en la categoría de "Oficial", la insignia será de plata brillante. Para el grado de "Estrella Cívica", en la categoría de "Compañero", la insignia será de bronce.

Parágrafo 3

El distintivo de la decoración llevará el mismo color blanco y verde. De "Comendador", en adelante, del distintivo llevará la "Estrella de la Policía" en el centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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