✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La primera elección de miembros de Cámaras de Comercio, tanto para las que se funden como para la renovación de las existentes, se hará libremente por los principales comerciantes e industriales de la respectiva jurisdicción y por las mencionadas en el artículo anterior.
Las elecciones posteriores se harán por las personas inscritas en el Registro Público de Comercio de la respectiva Cámara.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.