°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
Artículo 5
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana, Serán Incorporados Directamente A Los Empleos Equivalentes Establecidos En El Presente Decreto Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal
Decreto 4781 de 2007 · por el cual se establece la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.