Micelio

Artículo 5

La Caja Será Administrada Y Dirigida Por Una Junta Integrada Por Cinco Miembros, A Saber: El Intendente Nacional, Quien La Presidirá, Y Quien Será Suplido, En Caso De Faltas Temporales, Por El Secretario De Gobierno; El Secretario De Hacienda, En Representación Del Consejo Administrativo, Y Tres Miembros Más, Que Serán Elegidos Por Los Empleados Intedenciales Resídentos En Quibdó

Decreto 906 de 1940 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1940, marzo 29, dictado por el Consejo Administrativo de la intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5.º La Caja será administrada y dirigida por una Junta integrada por cinco miembros, a saber: el Intendente Nacional, quien la presidirá, y quien será suplido, en caso de faltas temporales, por el Secretario de Gobierno; el Secretario de Hacienda, en representación del Consejo Administrativo, y tres miembros más, que serán elegidos por los empleados intedenciales resídentos en Quibdó.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la forma en que los empleados intendenciales elijan sus tres representantes ante la Directiva de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 906 de 1940