º . Viabilización de los proyectos presentados por parte de las entidades territoriales beneficiarias . Una vez los proyectos sean viabilizados por los Ministerios competentes de acuerdo con las disposiciones vigentes, los mismos deberán ser cargados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, de los Ministerios y enviar el reporte de transmisión al BPIN del Departamento Nacional de Planeación para su registro. El proyecto registrado deberá ser remitido a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. La viabilidad de los proyectos por parte de los Ministerios competentes deberá ser integral para proceder a efectuar la redistribución de los recursos.
Decreto 2010 de 2005 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2010 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.