Micelio

Artículo 1

Decreto 771 de 1959 · Por el cual se traspasa a título de aporte de capital las acciones que posea el Gobierno Nacional en los diferentes hoteles del país, a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De acuerdo con lo ordenado por el artículo sexto del Decreto legislativo número 0272 de 1957, el Ministerio de Fomento traspasará a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., como aporte de capital, las acciones que el Gobierno Nacional tenga suscritas en los diferentes Hoteles de Turismo construidos o en etapa de construcción.

Parágrafo

Queda legalizado el traspaso de acciones hechas por el Ministerio de Fomento a la Empresa Colombiana de Turismo, S. A., con anterioridad a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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